CAMBIO EN LA POLÍTICA PARA REIVINDICAR COLORES DE MARCAS SOLICITADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CAMBIO EN LA POLÍTICA PARA REIVINDICAR COLORES DE MARCAS SOLICITADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CAMBIO EN LA POLÍTICA PARA REIVINDICAR COLORES DE MARCAS SOLICITADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CAMBIO EN LA POLÍTICA PARA REIVINDICAR COLORES DE MARCAS SOLICITADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En asuntos de Propiedad Industrial, el color que compone o que se contiene en una marca a veces es determinante de su Distintividad, y es por ello que la SIC permite a los solicitantes que soliciten protección sobre los colores que componen su marca, aún cuando no se trate de una marca de color.

Es por ello que la SIC a través de su circular única y como entidad Nacional de protección de Propiedad Industrial, regula los aspectos relacionados con las solicitudes de registro de las marcas que ante ella se presentan.

Recientemente en uso de sus facultades como autoridad de marcas, la SIC el pasado 7 de Enero ha determinado adecuar la Circular Única para modificar el numeral 1.2.5.5 del capitulo primero del titulo X, para que quede de la siguiente manera:

1.2.5.5. Reivindicación del color como característica distintiva de las marcas.

Si el solicitante no desea reivindicar el color como característica distintiva de su marca, deberá aportar una etiqueta en blanco y negro y seleccionar la casilla «NO» dispuesta para tal fin en el formulario de solicitud.
Si el solicitante de una marca desea reivindicar el color como característica distintiva de la misma, deberá aportar una etiqueta a color y seleccionar la casilla «SI» dispuesta para tal fin en el formulario de solicitud. En este caso, el solicitante deberá relacionar el nombre de todos los colores presentes en la etiqueta (por ejemplo; amarillo, azul, rojo, blanco, negro, etc.), evitando el uso de adjetivos (por ejemplo: oscuro, claro, etc.).
No se podrán reivindicar solo algunos colores de los que aparecen en la etiqueta, deberán ser reivindicados todos los colores de la etiqueta.
En caso de que el fondo de la etiqueta sea blanco, se entenderá que no se reivindica protección sobre este color, salvo que el solicitante exprese lo contrario.

La reproducción gráfica de la marca deberá anexarse en tamaño máximo de 450 X 450 pixeles, formato JPG o .GIF y tamaño máximo 50MB, completamente nítida que permita identificar claramente el alcance del derecho solicitado. En esta reproducción gráfica no se aceptarán señales, referencias o indicaciones a los nombres de los colores en ella reivindicados.
En caso de que la Superintendencia encuentre alguna inconsistencia relativa a la reivindicación de color pretendida, realizará un requerimiento en los términos del artículo 144 de la Decisión 486 de 2000.
Parágrafo primero: Si el solicitante desea utilizar un sistema de identificación de color reconocido internacionalmente (Pantone, Focoltone, RGB, etc.), deberá hacerlo usando un solo sistema que sea de acceso público e indicando únicamente el código designado por el sistema elegido (por ejemplo: únicamente «Pantone 6083c»).
Parágrafo segundo: El presente numeral no aplicará para marcas de color, en cuyo caso, se aplicará lo dispuesto por el numeral 1.2.5.14 de la
presente circular.

Es importante tener en cuenta esta información al momento de presentar una solicitud de registro ante la SIC si queremos evitar que nos requieran por no clasificar debidamente los colores de nuestra marca; recuerda que con el solo mencionarlos es más que suficiente y que no es necesario realizar una descripción técnica en códigos de color avanzados, aunque si lo vas a hacer, recuerda emplear un solo sistema de clasificación y no combinar más de uno.

Para verificar esta información, o si deseas descargar la resolución completa, puedes realizarlo en el siguiente enlace: https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/resolucion-no122-del-07-de-enero-de-2025

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